Si eres un emprendedor, seguramente te has preguntado si puedes ganar un sueldo por tu trabajo. La respuesta breve es que SÍ ✅, sí puedes recibir remuneración siendo emprendedor en Chile 🇨🇱💵💵. Sin embargo, este asunto es un poco más complejo que una simple respuesta afirmativa, así que ahora te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema 😃.
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Unirme al canal de WhatsAppTabla de Contenido - Indice
- 1. ¿Qué es el sueldo empresarial en Chile?
- 2. ¿Cuáles son los requisitos del Sueldo Empresarial en Chile?
- 3. ¿Es necesario un contrato de trabajo?
- 4. ¿Es necesario tener liquidaciones de sueldo siendo Emprendedor de mi Propia Empresa?
- 5. ¿Cómo me ayuda el Sueldo Empresarial Tributariamente a mi Empresa?
- 6. ¿Existe algún tope para el Sueldo Empresarial?
- 7. ¿Dónde y Cómo se declara el Sueldo Empresarial?
- 8. ¿Cuánto gana un dueño de una empresa en Chile?
- 9. ¿Cómo contratarse a uno mismo en Chile?
- 10. ¿Cuántos trabajos puede tener una persona en Chile?
- 11. Término de la Publicación
El sueldo empresarial es la remuneración o pago que puede recibir el dueño de una empresa, emprendedor o empresario, por sus actividades dentro de la misma empresa.
Este sueldo empresarial aplica para todo tipo de empresas, incluyendo las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), así como las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Sociedades por Acciones (SpA).
Si tienes dudas sobre los tipos de empresa, visita este artículo:
Nota:
El sueldo Patronal es otro término utilizado para hacer referencia al sueldo empresarial. Desde hace un tiempo, ambos términos se consideran sinónimos, así que no hay problema en que lo ocupes.
Para contarte los requisitos para tener un sueldo empresarial, hicimos una imagen que los resume:

Ahora, te contaremos con más detalles todos los requisitos que viste en la imagen:
Para que entiendas mejor esta parte hicimos un…
Audio 🔊: Los Requisitos para un sueldo Patronal
NO es necesario contar con un contrato de trabajo físico ❌📄. Sin embargo, es importante mencionar que el contrato de trabajo es un respaldo para el empleado, donde se especifican sus labores o funciones, obligaciones y derechos, horarios de entrada y salida, y la remuneración que recibirá. Al ser un contrato con tu propia empresa, no hay dependencia entre empleador y empleado, por lo que el contrato no es esencial.
Aunque no es obligatorio redactar y firmar este contrato, recomendamos hacerlo, especialmente si deseas que tu empresa crezca, ya que tener todo en orden desde el principio es beneficioso.
Si eres dueño de una parte de la empresa, el contrato de trabajo sí es importante. De hecho, la Inspección del Trabajo ha señalado que este tipo de trabajador puede ser considerado como dependiente.
Además, muchos emprendedores al solicitar créditos como personas naturales, o al acudir a instituciones bancarias 🏦💰, casas comerciales o instituciones sociales, se encuentran con que les piden el “contrato de trabajo” 🧐 para verificar al empleador o acreditar la remuneración. Estas solicitudes se hacen cuando se asiste como persona natural y son comunes para cualquier persona. También es importante contar con las liquidaciones de sueldo. Si tienes dudas sobre esto escucha el…
Audio 🔊: ¿Hay que tener contrato de trabajo?
La respuesta breve es que SÍ ✅, sí es necesario tener liquidaciones de sueldo si te vas a pagar sueldo empresarial.
Tienes que entender que “tu empresa” y “tú, como persona” son entidades distintas. Tu empresa es una Persona Jurídica con un RUT diferente al tuyo, que eres una Persona Natural. Esta separación implica que la empresa y tú tienen bolsillos distintos 💰.
Por ejemplo, si quieres comprarte una casa 🏠 para ti y tu familia, el banco solicitará que acredites la remuneración que ingresas a tu bolsillo personal. La mejor forma de hacerlo es a través de las liquidaciones de sueldo y el correcto pago de AFP y Fonasa/Isapre. Mostrar las ventas de tu empresa no será suficiente, ya que el banco necesita ver tus ingresos personales.
Para saber más sobre las liquidaciones de sueldo, revisa el artículo:
El Sueldo Empresarial disminuye los impuestos a pagar a fin de año por tu empresa 😁. Es una estrategia común para reducir la carga tributaria, especialmente si tienes temor de pagar mucho impuesto a la renta con tu empresa en la declaración anual.
Sin embargo, al disminuir la carga tributaria de tu empresa, podrías estar aumentando tu carga tributaria personal y terminar pagando impuestos como persona natural 😲. Por eso, es importante asesorarte con un buen contador y planificar tus impuestos adecuadamente. En DeNegocios.cl ofrecemos un excelente servicio de contabilidad que puede ayudarte con esto.
Desde enero 2020 que NO existe un tope para este tipo de remuneraciones. Esto lo puedes ver en la misma página web del Servicio de Impuestos Internos en sus preguntas frecuentes (No te dejamos el link, pues el SII ha cambiado este link constantemente lo que ha inducido errores). Lo anterior significa que ¿tu sueldo puede ser el que tu quieras y estimes correcto? La respuesta es sí, pero con algunas consideraciones que te indicamos en los siguientes dos párrafos.
El único límite que te recomendamos seguir, es el de que el monto que te vayas a pagar como sueldo empresarial, sea razonable y proporcional a lo que un trabajador cualquiera pudiese recibir por las mismas labores. Es decir, que si tus labores las hiciese alguien más, y por dichas actividades estuvieras dispuesto a pagarle una remuneración de $500.000, ese exactamente debería ser el monto que te vayas a pagar tú mismo como Sueldo Empresarial. Entonces, el sueldo empresarial debe ser un sueldo que esté acorde al mercado laboral.
Adicionalmente el sueldo que vayas a pagar bajo esta figura, debe ser proporcional a la realidad misma de tu empresa. Si te vas a pagar los mismos $500.000 del ejemplo anterior, al menos las ventas que ha realizado tu empresa (o la caja que tengas) te deben permitir pagar efectivamente ese monto en el tiempo. Es importante recordar siempre que debe haber un equilibrio entre Ingresos y Egresos dentro de toda empresa.
Importante mencionar que en Internet encontrarás varios artículos que mencionan un tope imponible, y que si te pagas por sobre ese monto tu Sueldo Empresarial será rechazado como gasto por el Servicio de Impuestos Internos. Esta información dejó de ser cierta desde el año 2020 en el que se introdujeron modificaciones a la ley.
Al igual que todas las remuneraciones en Chile, el Sueldo Empresarial se debe declarar directamente en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo (LRE, son las siglas de este libro). Esto entró en obligación desde el año 2022. Hay que mencionar que el Servicio de Impuestos Internos hace cruce de esta información, por lo que podrás ver que esta información aparece al momento de hacer la declaración de renta de tu empresa.
Responder cuánto gana el dueño de una empresa no es tan simple. Depende de muchos factores como la etapa en la que está tu emprendimiento, los ingresos que genera, la inversión inicial, y cómo estás organizando tu negocio.
Tal vez piensas que un dueño de empresa gana millones al año 🤑, y claro, algunos estudios muestran cifras bien altas. Pero no todos los emprendedores ganan lo mismo. Hay diferentes tipos de empresas: las Microempresas, las PYMES y las Grandes Empresas. Y en cada una, los sueldos de los dueños pueden variar mucho.
Si tu empresa está recién partiendo, es muy probable que aún no tengas un sueldo formal. Muchos emprendedores no se pagan sueldo durante los primeros meses (o incluso el primer año), porque están reinvirtiendo todo lo que entra.
➡️ Más adelante vamos a profundizar en este tema, pero por ahora ten en cuenta que al calcular tu sueldo deberías considerar cuatro cosas: Flujo de dinero, impuestos, crecimiento del negocio y el sueldo de mercado para tu rol.

Te dejamos una imagen que resume los pasos de cómo contratarse a uno mismo en Chile:

Ahora veamos en detalle los pasos para que te contrates a ti mismo en tu empresa:
➡️ Paso 1: Tener realizado el Inicio de Actividades de tu Persona Jurídica ante el Servicio de Impuestos Internos en Chile. Es importante comenzar la relación laboral después de haber realizado el inicio de actividades, y no antes. Verás en el punto 6 que se debe pagar un impuesto en el mes que corresponda, y que es solo accesible para empresas con el Inicio de Actividades ya realizado.
➡️ Paso 2: Tener el flujo o ingreso de dinero correspondiente (ventas), que te permita pagar la remuneración que esperas recibir realmente. También vale tener capital (Recuerda que cuando constituyes una empresa, realizamos un aporte de capital inicial… Este aporte, puede ser considerado para pagar remuneraciones durante cierto tiempo, a la espera que la empresa genere realmente ingresos).
➡️ Paso 3: Redactar y Firmar un Contrato de Trabajo. Si bien, como se ha comentado más arriba, esto es opcional, puede ser recomendable. Por favor, para más detalles, revisar en este mismo artículo al respecto.
➡️ Paso 4: Generar Liquidaciones de Sueldo.
➡️ Paso 5: Pagar Salud (ya sea Fonasa o Isapre, dependiendo del Plan que tengas) y pagar AFP. Te recomendamos hacerlo a través de la plataforma de Previred.
➡️ Paso 6: Pagar El Impuesto Único de Segunda Categoría, a través del Servicio de Impuestos Internos SII, al momento de tener que declarar y pagar el F29 de IVA.
Esta es una pregunta recurrente entre emprendedores que también son empleados. Si este es tu caso, lo primero que debes considerar es que tu trabajo te lo permita legalmente.
Algunas empresas exigen contratos laborales de exclusividad, en los que no podrás recibir otra remuneración o trabajar en otro empleo. Si este es el caso, podrías ser despedido de tu actual trabajo ❌. Si tu contrato de trabajo no menciona restricciones, significa que sí puedes tener un segundo trabajo ✅, e incluso tener un contrato de trabajo con dos o más empleadores.
El contrato de trabajo habitualmente establece un horario fijo, mientras que el contrato de trabajo para el Sueldo Empresarial no necesariamente lo hace. Por lo tanto, podrías realizar un trabajo apatronado y, adicionalmente, trabajar fuera de ese horario en tu emprendimiento o empresa 😁.
Recibir un sueldo 💵 como emprendedor en Chile es posible y ventajoso. Si no sabes cómo hacerlo, en DeNegocios.cl te podemos asesorar. Ofrecemos el servicio de contabilidad más completo de Chile ✨.
Esperamos que este artículo haya aclarado tus dudas sobre el Sueldo Empresarial, o como lo llamamos en DeNegocios.cl, “El sueldo del Emprendedor”. Si tienes alguna pregunta o sugerencia, no dudes en contactarnos. ¡Que tengas un buen día y éxito en tu negocio! 🤩👍
Asesor Senior con 13 años de experiencia ayudando a Emprendedores en Chile.
Actualmente escribo código para diferentes proyectos de desarrollo web y aplicaciones.
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Excelente informacion y muy ordenada, muchas gracias.
Muchas gracias Felipe por tu comentario!
Si tienes alguna duda en relación al Sueldo Empresarial o Patronal en Chile, no dudas en comunicarte con nosotros. Estaremos encantados en poder ayudarte 😀
Que buena la información! es dificil pillar info sobre este tema. Gracias
Hola Constanza, muchas gracias!
Si! tratamos de escribir un articulo lo más completo posible relacionado al sueldo empresarial. Ojalá que a muchos más les sirva 🙂
Saludos
Felicidades! excelente el detalle además se explica de una forma muy entendible para todo el público lector
Hola Marcela!
Que bueno que te gustó nuestro Articulo relacionado al Sueldo Empresarial.
Si tienes alguna duda al respecto, recuerda volver a escribirnos sin problema alguno.
Saludos!
Hay alguna relación sobre el costo total de la planilla de remuneraciones de una empresa (PYME) versus los ingresos por venta que ésta recibe? Es decir, qué porcentaje sobre el monto de las ventas debe ser costo de remuneraciones? Muy buen artículo por lo demás.
Hola Miguel,
No hay ninguna relación establecida por ley o en algún manual técnico. La verdad, tampoco debería de haberlo.
En este caso la relación de las remuneraciones v/s el ingreso por venta debería seguir una proporcionalidad razonable. ¿Qué es razonable? Depende de la actividad que esté realizando tu empresa. En este caso, si hablamos de una comercializadora, por ejemplo, hay que entender que probablemente las remuneraciones no se lleven la totalidad de las ventas pues hay otros elementos, como las compras de productos que venderás, que deberían tener una proporción mucho mayor. Caso distinto, quizás, en algunas áreas como la de los servicios… Por ejemplo en nuestra empresa el % que se llevan los sueldos de nuestros colaboradores está cercano al 50% de las ventas.
A todo caso, es importante que las remuneraciones no sobrepasen el 100% de lo recaudado. Esto, saltaría las alarmas e involucraría explicar de dónde sale la diferencia.
Saludos.
Mi duda es, Un Dueño de empresa, puede ” auto -despedirse” para poder optar al seguro de cesantía?
Porque una cosa es contratarse, pagar la afp la prevision, pero después para optar a los fondos de la afc tienes que renunciar o despedirte, entonces para un empleador es posible acceder a esos fondos?
Hola Genaro,
En la práctica si hemos visto casos en las que se ha podido acceder al seguro de cesantía, aunque también hemos visto algunos casos en los que no ha sido posible. Desconocemos las razones, pues no hemos participado directamente de dichos procesos, pero es muy posible que quede a criterio del fiscalizador o encargado desde el afc. Saludos.
Muchas gracias por el artículo. Quería hacerte unas consulta sobre los sueldos empresariales, en caso de darse término al contrato, ¿Debe pagar indemnización la empresa? ¿Hay derecho a seguro de cesantía? ¿Es diferente si hay despido por parte de la empresa o renuncia, o eso no aplica en estos casos?
Saludos
Hola Magdalena.
La participación del socio contratado dentro de la empresa, es minoritaria o mayoritaria? Si es minoritaria, podría corresponder indeminzación por parte de la empresa, pues se puede entender que hay dependencia. Ahora, si el socio tiene participación mayoritaria, no debería corresponder indeminzación. Por otro lado, el seguro de cesantía queda a total criterio del AFC. Saludos.
Gracias por la respuesta. Es un 20% de participación, pero con derecho de representación legal. saludos
Hola, tengo una duda.
En el oficio Nº 1452, 04/06/2021 se menciona que ya no es obligatorio el pago de las cotizaciones. En caso de no realizar este pago cuáles serían los pasos a seguir para autocontratarse.
Muchas gracias por la información!
Hola Florencia,

Este “tema” es de controversia muchas veces entre contadores. En nuestra opinión, SI se debe pagar cotizaciones.
Para darle más peso a nuestra opinión, y revisando también el oficio N° 1452 del 04/06/2021, usted puede encontrar en las Conclusiones de dicho oficio lo siguiente que corrobora nuestra opinión/posición:
fijese en el N° 2 dónde se indica “Sin perjuicio de lo anterior, el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, debe efectuar cotizaciones previsionales de acuerdo a las reglas previsionales pertinentes.”
Espero habler ayudado, Saludos.
Hola gracias por el interesante articulo. Les comento y consulto respecto al caso de mi hermano que se inició en 1a categoría prestador de servicios afectos a IVA, resulta que opto por asignarse un sueldo empresarial, inicio actividades con su RUT persona natural, régimen 14 D8 por ahora no tiene empleados, es sólo el por ahora que desempeña el trabajo. ¿Debe informar LRE a la DT?. Pues leí por allí que la obligación es cuando son 5 o más trabajadores.
Adicionalmente la DT no deja crear ni subir su autocontrato.
Basta que declare la DJ 1887 el próximo año o debe forzar subir la LRE.
Gracias !!
Hola Tocayo,
No es necesario que enviés el LRE a la DT pues su obligatoriedad está suspendida, y es obligatorio solo para cuando se tienen más de 5 personas contratadas en la empresa. Con lo que nos comentas de la empresa de tu hermano, enviar el libro es solo opcional. Importante, es mencionar que si envías 1 vez el LRE a la DT, pasa a ser obligatorio que lo envies para siempre… así que, es mejor no hacerlo por ahora. Bastará con la declaración jurada 1887.
Saludos cordiales.
Gracias por tu pronta respuesta.. !! Para AT 2025 presentará la 1887 en SII.
Hola Emilio, gracias por la información. Consulta y si soy persona natural con giro de primera categoría y trabajo para ese giro, como puedo pagarme yo misma por así decirlo?
Hola como están?, primero que todo, los felicito por su pagina, muy completa y precisa en la información.
Pero me queda una duda en el pago de cotizaciones del sueldo empresarial, estas se pagan bajo el rut de la empresa o se pagan como independiente bajo el C.I del dueño o socio que recibe el sueldo empresarial?
Desde ya muchas gracias por atender a mi pregunta.
Hola Caterina. Si, nuestra recomendación para aprovechar todos los posibles beneficios del sueldo empresarial es que se pague todo bajo el rut de la empresa. Saludos.
Hola, excelente información, tengo una inquietud, y es que recientemente lei que no existe la obligación de considerar cotizaciones previsionales como la AFP para un sueldo empresarial a traves de la sociedad, lo que me lleva a la siguiente pregunta, aun así, ¿la persona esta obligatorio pagar cotizaciones previsionales o no?
Estimada Karla,
En nuestra opinión, si se deben pagar cotizaciones previsionales. La invito a revisar el oficio N° 1452 del 04/06/2021. En las conclusiones de este podrá encontrar lo que indicamos:
Hola! Gracias por la información. Quería saber, de acuerdo a su experiencia, hacen válidas las licencias médicas (ya sea enfermedad, pre y postnatal, etc) cuando uno se paga las cotizaciones teniendo un sueldo empresarial bajo el rut de la empresa? O convendría pagar las cotizaciones como independiente? Saludos!
Hola Victoria.
Si, en la practica cuando hay sueldo empresarial y se pagan a través de la empresa se puede acceder a licencias médicas. Hemos visto algunos muy poquitos casos en las que estás han sido rechazadas por la figura, eso si. Pero en general, no debería haber inconveniente.
Saludos cordiales.
buenas tardes, gracias por el articulo tengo la siguiente pregunta, si un trabajador de SRL pasa a ser socio con el 4% de derecho social este se debe cambiar el contrato y considerar desde la fecha de ingreso como sueldo empresarial o puede seguir como trabajador dependiente, si sigue como trabajador dependiente el aporte patronal o alguna partida sería un gasto rechazado?, desde ya muchas gracias.
Hola Melissa. Nuestra recomendación para el sueldo empresarial en muchos casos es que se mantenga la estructura de un trabajador dependiente cualquiera, y que no se haga mayor diferencia. El SII no lo considerará gasto rechazado. Sobre todo en el caso planteado, en la que el socio tiene una participación menor dentro de la empresa. Esperamos haberle ayudado. Saludos cordiales.
muchas gracias.
Hola que tal? primero que todo, muy buen artículo, claro y preciso… tengo una duda. pueden mediante la modalidad del sueldo empresarial, realizar APV por 50 uf mensuales y 600 anuales? porque entiendo que antes existía un tope para el apv del sueldo empresarial equivalente al la cotización obligatoria.
gracias de antemano
Hola Orlando. Entendiendo que el sueldo empresarial es pagado como independiente y que no es un “trabajador” como tal, no se deberían tomar en cuenta los limites asociados a los apv de trabajadores dependientes.
En este caso, el limite para el APV sería el monto de lo cotizado obligatoriamente, pero No se aplicaría el limite de las 600UF.
Puede encontrar lo anterior en el Oficio Ordinario 1442, de 29/04/2022.
Espero haberle ayudado, Saludos.
¿Cómo se pagan la AFP y Fonasa?
Ya que la Plataforma de Previred deriva los pagos de Fonasa a una Caja de Compensación
y tanto Fonasa como las CCAF restringen el Pago de Cotizaciones a Trabajadores Dueños de Empresa.
Quizás hay alguna diferencia en cómo usted realiza sus pagos a través de previred. En nuestra experiencia, tanto el ingreso de datos a través de software como ingreso manual directo en previred, no hay ningún tipo de complicación para sueldo empresarial. Espero haberle ayudado, Saludos.
una persona natural con giro de 1era categoría, afecta a Iva, puede autocontratarse y pagarse sueldo empresarial?
Hola Catherine. Si, la figura es posible. El bolsillo es prácticamente el mismo y habría que evaluar si le sirve, pero se puede. Con eso pasará rentas de 1° a 2° y eventualmente puede pagar menos impuesto. Espero haberle ayudado. Saludos.
Mi duda es si es posible redactar contrato y firmar bajo el mismo RUN de persona natural como representante y a la vez trabajador. Y al cotizar debe hacerlo como un trabajador dependiente o independiente. Ya que los bancos le pedirán liquidaciones, contrato y las isapres le pedirán cotizaciones pagadas por el empleador ante una licencia médica. Gracias
Lo más probable es que los bancos se den cuenta de inmediato de la figura, estimada. Hoy en día los bancos revisan información de los empleadores antes de otorgar créditos, por ejemplo. Así que es dificil pasar desapercibido. Puede tener contrato si gusta, pero puede resultar algo absurdo firmando como empleador y trabajador. Debe tener liquidaciones de sueldo, y debe pagar cotizaciones de forma obligatoria. Los sueldos empresariales se pagan como independientes, aunque en algunos casos recomendamos pagarlos como dependientes.
Hola! Muchísimas gracias por este artículo, es de los más completos que he podido ver (es difícil encontrar información clara al respecto). Quería hacerles una pregunta, si es posible. Si se decide pagar las cotizaciones previsionales (AFP e Isapre), ¿es obligatorio incluir el SIS como cargo al trabajador? ¿Si se paga el SIS, este reduce los haberes tributables? Saludos y nuevamente muchas gracias!
Hola! Muy buen post! Me queda la duda como se trata el pago del SIS y el pago de mutuaria (ISL). Desde ya gracias por tu respuesta! Saludos
Si es una empresa soc. limitada y son dos socios, un matrimonio; ¿ambos pueden optar al sueldo empresarial? En este caso la esposa, solo tiene participacion de un 30% en la empresa, pero como la ley indica que tambien se puede aplicar al conyuge y ambos trabajan activamente.y no me queda claro-
Hola Paulina. Al ambos ser socios de la Sociedad de Profesionales, si se podría pagar sueldo empresarial. Esto, independientemente de que sean matrimonio. Puede proceder 👍
MUY INTERESANTE LA INFORMACION,,, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR LA DDJJ 1887 ?
Soy socio (50% participación) de una empresa tipo sociedad de responsabilidad limitada. ¿Puede mi cónyuge bajo sociedad conyugal) ser contratada por mi empresa?
Hola Rodrigo,
Sí se puede, pero con restricciones. Bajo sociedad conyugal, los bienes de ambos se consideran comunes, lo que podría generar conflictos si el SII o la Inspección del Trabajo cuestionan la relación laboral. Para evitar problemas, es mejor optar por separación de bienes o asegurarse de que el contrato cumpla con todas las condiciones laborales formales (sueldo de mercado, funciones reales, cotizaciones pagadas, etc.)
Me indicaron en una capacitacion que una SPA de 1 solo socio no podria autocontratarse para recibir sueldo empresarial, esto es efectivo???
Hola Claudio.
Sí puedes recibir sueldo empresarial en una SpA de un solo socio y sí puede ser gasto aceptado. El SII permite deducirlo siempre que sea razonablemente proporcional a la importancia de la empresa, los ingresos y los servicios prestados (Oficio N° 780/2021 y Circular N° 53/2020).
Lo que no puedes hacer es auto contratarte con un contrato de trabajo, porque no hay subordinación ni dependencia contigo mismo. Así que sueldo empresarial = sí, auto contrato = no.
Buenas tardes, muy bueno el articulo. Y los audios excelentes. Mi consulta es la siguiente. Tenemos una MEF (Micro Empresa Familiar), donde mi señora es la dueña de la EIRL Ambos trabajamos pero hasta ahora nos daba solo para tener 1 solo salario/empleado que soy yo. Como hemos aumentado algo las ventas creemos que seria el momento de que ella tenga un Salario Empresarial. Las dudas que tenemos son las siguientes:
* Puede asignarse por ejemplo un salario debajo del mínimo?
* Como se haría el paso 4 – Pagar impuestos en el SII cuando declaras el F29? En que parte se incluye? Hasta ahora solo verificamos compras y ventas y pagamos lo que muestra el SII.
*No entendí si las cotización se pagan como “Independiente” o “Dependiente” En el audio dice como Independiente, pero mas adelante dice también que algunas empresas piden que sea como dependiente y comentan los beneficios. Si me dan a elegir preferiría que fuera como “Dependiente”
Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Javier,
Que bueno que le está yendo bien con su EIRL.
Respondo:
Espero haberle ayudado,
Saludos.
Estimado Emilio,
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Ha sido de gran ayuda. Vamos a proceder con el salario empresarial entonces.
Saludos!
hola, iniciare mi empresa spa pronto, donde solo yo sere el unico dueño, para comenzar trabajere yo haciendo el trabajo , para recibir un sueldo mi empresa me puede contratar ??
Hola Rodrigo. Si, si se podría hacer lo que indicas. Te recomendamos recibir asesoría para la creación de tu empresa, así puedes resolver todas tus dudas. Saludos.
Buenas noches, ten gusto mucho tu post !!! Pero tengo una duda….
Tengo una EIRL, renta presunta, quiero pagarme sueldo empresarial, consulta …. Puedo pagarme la asignación familiar por mi hijo?, se paga entonces en previred, como empresa (dependiente) ??
Quedó atenta !!
Muchas gracias !!!
Hola Javiera. No correspondería asignación familiar en la figura de sueldo empresarial. Puedes revisar en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/25878-asignacion-familiar en la que se indica que “Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.”, y bajo este tipo de sueldo no existe dependencia. Saludos.