Hoy te contaremos qué es el regimen semi integrado en Chile 🇨🇱, ya que como emprendedor es importante que conozcas cómo funciona y en qué casos aplica. Entender este régimen te ayudará a tomar mejores decisiones al momento de elegir el sistema tributario más conveniente para tu empresa 😉.
Comunidad DeNegocios.cl
Compartimos noticias útiles sobre emprendimiento, fondos del gobierno, oportunidades para empresas y actualidad para emprendedores y pymes.
Unirme al canal de WhatsAppTabla de Contenido - Indice
- 1. ¿Qué es el Régimen Semi Integrado?
- 2. ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Semi Integrado?
- 3. ¿Puede una PYME acogerse al Régimen Semi Integrado?
- 4. Características del Régimen Semi Integrado
- 5. ¿Cómo tributan los socios en este régimen?
- 6. ¿Qué registros deben llevarse en el Régimen Semi Integrado?📘
- 7. Consideraciones importantes del Régimen Semi Integrado
- 8. Cómo cambiarse al Régimen Semi Integrado: Todos los Pasos
- 9. Ventajas y desventajas del Régimen Semi Integrado
- 10. ¿Es conveniente este régimen para tu empresa?
- 11. Cierre
El regimen semi integrado es un sistema tributario que se aplica a ciertas empresas en Chile, principalmente a aquellas de mayor tamaño o con participación de inversionistas extranjeros 🌎. En este régimen, la empresa paga el Impuesto de Primera Categoría (27%) sobre sus utilidades, pero los socios no pueden usar el 100% de ese impuesto como crédito ❌ cuando retiran las utilidades. Solo pueden imputar el 65% como crédito ✅ contra el impuesto personal que les corresponde pagar.
Esto significa que los socios terminan pagando más impuestos en comparación con otros regímenes, como el Pro Pyme General, donde el 100% del impuesto pagado por la empresa puede usarse como crédito.
☝️🤓 Sabías que...
El regimen semi integrado está regulado por el Artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y comenzó a regir desde el 1 de enero de 2020, tras la publicación de la Ley 21.210, que modificó el sistema tributario chileno. Antes de eso, su antecesor 👴 era el llamado régimen 14 B, hoy derogado 🗑️.
El regimen semi integrado está disponible para empresas que tributan en Primera Categoría y que no están acogidas a regímenes simplificados como el Pro Pyme General o el Pro Pyme Transparente. No es un régimen exclusivo, pero por su estructura y complejidad, suele ser más común en empresas medianas o grandes, o con socios extranjeros.
Para acogerse al regimen semi integrado, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Veamos con más detalles los requisitos para acogerse al regimen semi integrado en Chile:
Este régimen no impone requisitos especiales de tamaño o domicilio de los socios, por lo que una PYME también puede acogerse, aunque no suele ser lo más conveniente por su menor beneficio tributario y mayores exigencias contables.
Sí ✅, una PYME puede optar voluntariamente por el régimen semi integrado, pero en la mayoría de los casos no es lo más conveniente 😬.
En este régimen, la empresa paga un impuesto del 27% sobre sus utilidades, y los socios solo pueden usar el 65% de ese impuesto como crédito al momento de pagar su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Eso significa que una parte del impuesto ya pagado no se puede recuperar 🤷♀️, lo que aumenta la carga tributaria total para los dueños de la empresa 📉.
En cambio, el Régimen Pro Pyme General ofrece una tasa más baja (25%) y permite que los socios usen el 100% del impuesto como crédito al tributar por sus retiros o dividendos. Esa diferencia hace que muchas PYMEs paguen menos impuestos en el Pro Pyme que en el régimen semi integrado.
Por lo tanto, aunque no existe una prohibición legal para que una empresa pequeña se acoja al régimen semi integrado, este régimen está pensado principalmente para empresas más grandes o con socios extranjeros, que no pueden acceder a ciertos beneficios del Pro Pyme.
Si quieres saber más del Régimen Pro Pyme, tanto del general como transparente, visita este artículo:
El Régimen Semi Integrado es una alternativa tributaria que impone mayores exigencias contables, pero que también permite acceso a ciertos beneficios para empresas de mayor tamaño. A continuación, te explicamos sus principales características:
Tasa del Impuesto de Primera Categoría (27%): La empresa tributa con una tasa del 27% sobre su Renta Líquida Imponible (RLI), una de las más altas en comparación con otros regímenes como el Pro Pyme 😮.
Crédito parcial para los socios (65%): Cuando los socios retiran utilidades, solo pueden usar el 65% del impuesto pagado por la empresa como crédito contra su Impuesto Global Complementario o Adicional.
El 35% restante no se puede usar como crédito y debe ser absorbido por el socio, lo que puede aumentar su carga tributaria total.
Contabilidad completa obligatoria: Las empresas acogidas a este régimen deben llevar contabilidad completa, lo que incluye:
Esto implica una mayor carga administrativa y normalmente requiere asesoría contable profesional.
Cálculo de la renta líquida imponible (RLI): La base sobre la que se calcula el impuesto se llama Renta Líquida Imponible (RLI). Para obtenerla, se parte desde los ingresos del negocio y se restan los costos, gastos aceptados y algunos ajustes tributarios definidos por ley. Todo esto se establece en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta 🥸.
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) variables: El monto de los PPM puede variar dependiendo del resultado tributario del año anterior y de ajustes legales aplicables, lo que requiere mayor monitoreo financiero.
Incentivo a la reinversión (hasta 5.000 UF): Este régimen permite rebajar hasta el 50% de la Renta Líquida Imponible reinvertida en la empresa, con un tope anual de 5.000 UF.
Este beneficio busca incentivar que las utilidades se mantengan dentro del negocio en lugar de ser retiradas por los socios 😃.
Anticipar el crédito del IDPC: Los socios pueden anticipar voluntariamente el crédito por impuesto de Primera Categoría, en ciertas condiciones, lo que permite planificar mejor su carga tributaria personal 💯.
En el Régimen Semi Integrado, los dueños o socios de la empresa no pagan impuestos automáticamente al momento de generar utilidades, sino cuando retiran esas utilidades o reciben dividendos.
En ese momento, deben tributar con el Impuesto Global Complementario (IGC), si son personas naturales con domicilio en Chile 🏠, o con el Impuesto Adicional, si son extranjeros 🛩️.
La empresa ya pagó un 27% de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por sus utilidades. Sin embargo, en este régimen, los socios solo pueden usar un 65% de ese impuesto como crédito contra el impuesto personal que deben pagar.
Es decir, no se puede usar el 100% como crédito, como sí ocurre en el Régimen Pro Pyme. Esto genera una carga tributaria más alta para los socios.
Si el socio no vive en Chile, pero existe un convenio de doble tributación entre su país y Chile (por ejemplo, España, México, Canadá), entonces sí puede usar el 100% del IDPC como crédito 😁✅.
Este beneficio busca evitar que el socio pague impuestos dos veces por la misma utilidad.
Te dejamos una imagen que explica todo lo que te hemos contado 🙂:

Imagina que tu empresa generó una utilidad de $30.000.000. Esto es lo que ocurriría si eres socio y retiras esa utilidad:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Utilidad generada por la empresa | $30.000.000 |
| IDPC pagado (27%) | $8.100.000 |
| Utilidad a distribuir | $21.900.000 |
| Base afecta a IGC del socio | $30.000.000 |
| IGC calculado (por ejemplo) | $9.159.170 |
| Crédito disponible (65% del IDPC) | $5.265.000 |
| IGC final a pagar por el socio | $3.894.170 |
➡️ Ojo: El IGC depende del tramo en que esté el socio, este ejemplo asume una tasa efectiva aproximada del 30,53%.
Aunque la empresa ya pagó impuestos por sus utilidades ($8.100.000, equivalente al 27%), tú como socio solo puedes usar $5.265.000 (65%) como crédito para rebajar el impuesto que te corresponde pagar personalmente.
El otro 35% restante del impuesto ($2.835.000) no lo puedes usar, por lo tanto, lo pierdes como crédito 😔.
Eso significa que, al momento de declarar tus impuestos personales, terminas pagando $3.894.170 adicionales de Impuesto Global Complementario, lo que aumenta tu carga tributaria total 🤑.
En comparación, si tu empresa estuviera en el Régimen Pro Pyme General, podrías haber usado el 100% del crédito ($8.100.000), y lo más probable es que tu impuesto personal sería menor o incluso nulo.
Si tu empresa está acogida al Régimen Semi Integrado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) exige llevar una serie de registros contables y tributarios obligatorios. Estos registros permiten llevar el control de las utilidades, los retiros, los créditos por impuestos pagados y otros elementos clave para calcular correctamente los impuestos de los socios.
Estos registros no solo son importantes para cumplir con la ley, sino también para evitar pagar de más o caer en errores tributarios.
A continuación te dejamos el listado de los registros principales que debes mantener al día:
Sí ✅, en algunos casos no es necesario llevar todos los registros del régimen semi integrado. Esto aplica principalmente cuando la empresa no tiene ciertos tipos de rentas especiales o beneficios tributarios. Por ejemplo:
✅ Si tu empresa no tiene rentas exentas ni utiliza depreciación acelerada, puedes llevar solo el registro SAC, ya que no es necesario controlar ni el REX ni el DDAN.
✅ Si tu empresa tiene una estructura simple, con operaciones estándar y sin ingresos complejos, también podrías mantener solo el SAC como registro tributario.
⚠️ Eso sí, el SII puede revisar esta condición, por lo tanto, siempre es recomendable contar con la asesoría de un contador o contadora, para asegurarte de que estás cumpliendo correctamente y no quedar expuesto a observaciones o sanciones futuras.
Si tu empresa no califica para el Régimen Pro Pyme General o Transparente, quedará automáticamente en el régimen semi integrado, que funciona como una especie de régimen por defecto según la Ley sobre Impuesto a la Renta. Algunas cosas que debes considerar son:
El Régimen Semi Integrado no es una elección voluntaria en todos los casos. Por ejemplo, si tu empresa tiene ingresos anuales sobre las 100.000 UF, o si tus socios son personas sin domicilio ni residencia en Chile, entonces no puedes entrar al Régimen Pro Pyme. En ese caso, tu empresa pasará al Régimen Semi Integrado automáticamente.
Si decides que este régimen no te conviene y cumples con los requisitos para optar por otro (como el Pro Pyme), tienes solo una ventana al año para hacer el cambio, y es entre el 1 y el 30 de abril 🗓️ de cada año comercial.
Esto se solicita directamente al SII y queda registrado para el año tributario siguiente.
⚠️ Importante: Si no haces el cambio en ese período, deberás mantenerte todo el año en el régimen actual.
Si tu empresa estaba acogida al régimen 14 B antes de 2020, y migró automáticamente al Régimen Semi Integrado con la Ley 21.210, es fundamental tener claridad sobre los saldos iniciales que se arrastraron:
Esto es importante para que el contador registre correctamente los créditos y las utilidades disponibles para los socios, especialmente si van a retirarlas o si vendes acciones de la empresa.
Si actualmente estás en otro régimen (por ejemplo, en el Régimen Pro Pyme) y decides voluntariamente cambiarte al Régimen Semi Integrado, debes hacer el trámite a través del sitio web del SII, en la sección de Peticiones Administrativas.
Estos son los pasos:
Ingresar a www.sii.cl con el RUT y clave tributaria de la empresa 🔐.
Ir a: Servicios online > Peticiones Administrativas y otras Solicitudes.
Seleccionar: la opción "Cambio de régimen tributario" 🔄.
Completar el formulario 📋 indicando el nuevo régimen (Semi Integrado – Art. 14 letra A).
Adjuntar documentación de respaldo 📎📄 que justifique el cambio, si corresponde.
Enviar la solicitud 📩 entre el 1 y el 30 de abril del año calendario.
Esperar la aprobación del SII 🔔✅, que será notificada por correo electrónico o directamente en el portal.
El Régimen Semi Integrado puede ser una buena alternativa para ciertos tipos de empresas, especialmente aquellas que no pueden ingresar al Régimen Pro Pyme, como las que tienen socios extranjeros o que superan ciertos límites de ingresos. Sin embargo, no es la opción más conveniente para la mayoría de las PYMEs.
Aquí te dejamos un resumen con sus principales ventajas y desventajas, explicado de forma sencilla para ayudarte a tomar una mejor decisión:
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| ✅ Permite a los socios usar parte del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) como crédito (65%) | ❌ No permite usar el 100% del crédito, como sí ocurre en el Régimen Pro Pyme |
| ✅ Incluye un incentivo a la inversión: puedes rebajar hasta el 50% de la Renta Líquida Imponible con tope de 5.000 UF | ❌ Requiere llevar contabilidad completa, lo que aumenta los costos administrativos |
| ✅ No exige cumplir con límites de ingresos ni requisitos de domicilio de los socios | ❌ Es un régimen complejo y poco conveniente para empresas pequeñas o con pocos retiros |
| ✅ Es la única opción disponible para empresas con socios sin residencia en Chile | ❌ Puede significar una mayor carga tributaria total para los socios |
Este régimen puede ser conveniente para empresas medianas o grandes, que ya cuentan con una estructura contable sólida y que planean reinvertir parte importante de sus utilidades. También es útil para sociedades con socios extranjeros, que por ley no pueden ingresar al Régimen Pro Pyme, y para aquellas empresas que, por motivos estratégicos o legales, prefieren no optar por regímenes simplificados.
Por el contrario, si tu negocio es una PYME con socios chilenos, operaciones sencillas y sin necesidad de reinvertir montos altos, es probable que el Régimen Pro Pyme General sea una opción más conveniente, tanto por su simplicidad como por la menor carga tributaria para los socios.
Este régimen puede ser útil si tienes una empresa grande, socios extranjeros o reinviertes gran parte de tus utilidades. Pero si tienes una PYME, probablemente te convenga más el Régimen Pro Pyme, que tiene menos carga tributaria y contabilidad más simple.
👉 Escríbenos desde nuestro formulario de contacto para agendar una evaluación gratuita.
Esperamos que ahora tengas más claro cómo funciona el regimen semi integrado y si realmente le conviene a tu empresa.
Sabemos que es un tema técnico y algo complicado, así que si te quedó alguna duda, déjala en los comentarios 👇 o escríbenos a través de nuestra página de contacto. Te ayudamos feliz!
Te deseamos mucho éxito con tu negocio y nos vemos en el próximo artículo de DeNegocios.cl. Chaito! 👋🏼


Comunidad DeNegocios.cl
Compartimos noticias útiles sobre emprendimiento, fondos del gobierno, oportunidades para empresas y actualidad para emprendedores y pymes.
Unirme a la comunidad de WhatsApp