Los Pequeños Contribuyentes: Comerciantes

Los Pequeños Contribuyentes: Comerciantes

Los pequeños contribuyentes son aquellos comerciantes que por ley están libres de emitir boletas. ¿Se han dado cuenta que en las ferias o en los Kioscos no nos dan boleta?. Bueno, esta es la razón, tributariamente son pequeños contribuyentes.

Este tipo de empresas, es una opción para los que crearán un negocio pequeño o muy pequeño. Si buscas crear una empresa más grandes, puedes encontrar información aquí.

La ley sobre el Impuesto a la renta en el artículo 22 especifica a varios pequeños contribuyentes, entre los que podemos encontrar: Pequeños mineros, los suplementeros, los talleres artesanales, pescadores artesanales y los comerciantes con actividad en la vía pública.

Los pequeños comerciantes para el Servicio de Impuestos Internos (SII) son:

son personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que queda determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en dicho artículo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que están sometidos.

Los pequeños contribuyentes en este caso No emiten boletas por la venta de sus productos o servicios, y estarán sujetos a los siguientes tipos de impuestos:

  1. Un impuesto Único Sustitutivo (IUS): 1/2 UTM que es cancelada a la Municipalidad.
  2. Un IVA estimativo, el cual es calculado por el SII en función de una estimación de las ventas, del inventario o algún otro método. En todo caso esta estimación de IVA varía entre las 0,6 y 4 UTM, y se paga cada 3 meses.

Ahora, para ser pequeño comerciante, se deben cumplir algunos requisitos:

a) Ser Personas Naturales;
b) Vender bienes o prestar directamente servicios al público consumidor; y,
c) Que el monto promedio de las ventas no sea superior a 20 UTM mensuales.