Formulario 29 (F29): Declaración Mensual

Formulario 29 (F29): Declaración Mensual

Si tienes una empresa, debes conocer la declaración mensual del Formulario 29 o simplemente F29. Ya sea esta una Sociedad por Acciones (SpA), una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o Limitada), se contrae la obligación mensual de realizar tanto el IVA (impuesto valor agregado) más el PPM (Pago Previsional Mensual).

Veamos algunas consultas comunes al respecto:

¿Cuál es el plazo máximo para realizar la declaración del F29?

El plazo máximo para la declaración de F29 es el día 12 o día 20 de cada mes, dependiendo del tipo de documentos que se tenga que declarar.

Día 12: Si eres emisor de boletas en papel, esta es la fecha límite en la cual debes realizar la declaración y pago de Impuestos.

Día 20: Si eres emisor de facturas electrónicas, esta es la fecha límite en la cual debes realizar la declaración y pago de Impuestos.

*Recuerda que si el día 12 o día 20 cae un sábado, domingo o feriado, por lo regular la fecha se corre para el siguiente día hábil. Es decir, si el día 20 del mes cae un domingo, la fecha máxima para declarar es el día lunes 21, por poner un ejemplo. Es recomendable de todas formas ver el calendario tributario que el mismo Sii pone en su página web.

¿En qué fecha de deben declarar las facturas de venta y de compra?

Esto es bien importante entenderlo, pongamos un ejemplo:

Imaginemos que estamos en el mes de Septiembre y acabamos de crear nuestra empresa y hemos realizado el inicio de actividades en este mismo mes. Nuestra primera declaración de F29 se debe realizar entre los días 1 y 12/20 del mes de Octubre… es decir, con un mes de desfase. Así, todas las facturas y/o boletas emitidas/recibidas durante Octubre, se declaran en Noviembre, y así sucesivamente.

¿Cómo se calculan los Impuestos pagados en el F29?

Comentamos que el IVA es uno de dichos impuestos. En este caso, se debe considerar el 19% como el impuesto a pagar. Pero no es el único calculo a realizar, ya que hay que considerar tanto el iva crédito como el débito. Más detalles en la siguiente nota, dónde podrás encontrar inclusive un ejemplo de cálculo.

Ahora, comentamos que también está el PPM. Este PPM es del 1%* sobre las ventas netas, es decir, sin contar el IVA.
*El 1% es para una empresa nueva en los regímenes de Renta Atribuida (Art. 14ª) y Semi Integrado (Arti. 14B). Para las empresas acogidas a la Contabilidad Simplificada (Art. 14ter) este PPM es de sólo un 0,25%.

El PPM es un impuesto que pagan todas las empresas, y es el único impuesto mensual que pagan las empresas exentas o no afectas a iva.