Facturas Exentas o No Afectas a IVA

Facturas Exentas o No Afectas a IVA

Las Facturas Exentas o No Afectas a Iva son los documentos que emiten las empresas que NO pagan IVA.

Las Facturas se clasifican en dos: 1) Afectas a Iva, y en 2) Exentas o No Afectas a Iva. Por lo regular la gran mayoría de las empresas puede emitir de las primeras y por lo tanto pagan IVA. Ahora, hay algunas empresas que por su actividad no están afectas a este impuesto y por lo tanto pueden emitir facturas exentas.

Las actividades que principalmente están exentas de iva son:

1) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros

2) Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general

3) Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, etc.

3) Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

4) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

5) Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, la ingeniería, ciencias sociales y las humanidades.

Respecto a lo anterior, es bien importante que al momento de hacer el Inicio de Actividades de tu empresa, se elija correctamente el giro de tu empresa. Es un paso muy importante al momento de crear tu empresa.

Puedes encontrar algunas respuestas que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dado. Por ejemplo: ¿Quiénes y en qué tipo de operaciones deben emitir Factura de Ventas y Servicios Exentos? Puedes encontrar la respuesta aquí.


Factura de Proveedores: Fechas de Emisión y Recepción

Factura de Proveedores: Fechas de Emisión y Recepción

Al recibir una Factura de Proveedores, es importante tener en cuenta la Fecha en la que esta es emitida, en la que es recibida y por lo tanto el libro que le corresponde. Definamos estas dos fechas:

Por ejemplo, en la imagen siguiente tenemos una Factura de proveedores. Esta factura nos fue emitida el día 11 de Agosto del 2017 (Fecha de Emisión), pero fue recibida el día 17 del mismo mes (Fecha de Recepción). Es decir, fue recibida 6 días después.

Es importante distinguir ambas fechas. Muchos facturadores emiten sus documentos a través de programas de mercado o ERP, y estos no siempre envían la documentación el mismo día en el que se emiten.

Esto adquiere importancia cuando una factura es emitida el día 30 y es recepcionada el 1° del mes siguiente. (Recuerde que el emisor de la factura tiene varios días para enviar las Facturas al SII desde que se hacen. Inclusive, tiene hasta el día 10 del mes siguiente para facturar con fecha del mes anterior. Es decir, tendría hasta el 10 de Septiembre para emitir una Factura con fecha 31 de Agosto.)

Cuando hay un desfase de 1 mes entre las fechas de emisión y de recepción en la factura de proveedores, el libro de Compras se verá afectado.

En una próxima publicación conversaremos respecto a las modificaciones que se realizaron a través de la circular N° 4.

¿Quieres saber más? Un tema relacionado, es el de las Facturas Exentas o No Afectas a Iva. Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros y conversemos más del tema.