Inicio de Actividades: Empresa o Persona Natural

Inicio de Actividades: Empresa o Persona Natural

Cómo hacer el inicio de actividades seguramente es una de las preguntas que más se repite entre todos aquellos que tienen la idea de emprender, pero muchas veces se hace difícil encontrar información que nos pueda permitir comprender de manera correcta qué significa realmente, o qué repercusiones nos puede traer si hacemos un inicio de actividades y no cumplimos con las obligaciones tributarias que se asumen. 

Así que el propósito de este artículo es eso,     que sea una especie de manual que te permita a ti como futuro empresario conocer qué significa hacer un inicio de actividades, qué tipos existen y cuales son las características que cada uno; cómo se puede realizar, entre otros elementos importantes que revisaremos a continuación. 

Pero antes de comenzar, lo más lógico sería responder a la siguiente pregunta:

¿Qué es el inicio de actividades?

El inicio de actividades o también conocido como Declaración Jurada de Inicio de Actividades, es un permiso que otorga el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando una persona natural o empresa desea realizar operaciones económicas o actividades comerciales que pueden producir rentas que deben pagar impuestos en primera o segunda categoría.

El plazo para presentar el inicio de actividades es dentro de los dos meses siguientes desde que se comienza a realizar la actividad. Por ejemplo, Juan comienza con su actividad de asesorías informáticas durante abril de un año determinado, por lo que tiene plazo hasta junio del mismo año para hacer la declaración jurada de inicio de actividades ante el Servicio de impuestos internos.

¿Cuáles son los requisitos para hacer un inicio de actividades?

Para hacer un inicio de actividades ante el SII, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

¿Cómo puedo acreditar el domicilio en el inicio de actividades?

Como se mencionó en el apartado anterior, uno de los requisitos para hacer el inicio de actividades es que se cuente con documentación para acreditar el domicilio. Esto lo deberás tener en consideración si o si, porque el Servicio de Impuestos Internos te lo solicitará incluso si vendes solo online o tus servicios se prestan en terreno o de manera remota. 

Y las opciones que tienes para acreditar de manera correcta el domicilio son las siguientes: 

¿Si no tengo un domicilio para el inicio de actividades, qué puedo hacer?

Si no tienes un domicilio propio para acreditar, o no tienes la posibilidad de conseguir alguna dirección cedida o arrendada, la alternativa que te queda es que contrates algún servicio de Oficina Virtual. Este es un servicio que le sirve a todas aquellas empresas o personas que realizan actividades online, en terreno o que no necesiten instalaciones que se deban certificar para el funcionamiento de la actividad. 

En el mercado hay varias empresas que prestan este tipo de servicio, y nosotros DeNegocios.cl somos una de ellas, así que si estás interesado y necesitas más información al respecto, puedes hacer clic aquí: Servicio de Dirección Tributaria.

¿Cómo y dónde se realiza el inicio de actividades?

El inicio de actividades puede realizarse de manera online a través de la página del Servicio de Impuestos Internos (SII) o de manera presencial. Pero de acuerdo a los dispuesto en la Ley N°21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, el trámite de inicio de actividades debe ser por internet, salvo aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades comerciales y económicas en lugares geográficos sin cobertura de datos móviles, o sin acceso a energía eléctrica, o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente. 

Los pasos para hacer el inicio de actividades de manera online son:

Como resultado del trámite, habrás informado tu inicio de actividades y podrás obtener un certificado inmediatamente.

Por otro lado, si eres parte del grupo de contribuyentes que puede hacer el inicio de actividades de manera presencial, los pasos que deberás seguir son los siguientes:

¿Qué pasa después de que he realizado el inicio de actividades?

Una vez que hayas podido hacer el inicio de actividades podrás comenzar a ofrecer tus productos y servicios como tal, pero ten en cuenta que deberás dar algún comprobante de pago a tus clientes por ello, así que el paso siguiente será que ante el SII habilites la emisión de boletas o facturas electrónicas. Si es que hiciste inicio de actividades como persona natural en segunda categoría, en ese caso deberás entregar boletas de honorarios. 

Además de lo anterior, debes hacer la solicitud al Servicio de Impuestos Internos para obtener la cédula eRut si es que corresponde, el cual es un documento tributario que te permitirá realizar compras a nombre de la empresa.

Después de haber realizado el inicio de actividades, también deberás proceder a gestionar la Patente Municipal con el municipio que te corresponda de acuerdo a la dirección que ingresaste en el SII. En esta oportunidad no entraremos mucho en detalle sobre este tema, pero te sugerimos que leas el siguiente artículo: La Patente Municipal para tu Empresa. En él podrás encontrar toda la información que necesitas saber al respecto. 

Y por último, pero no menos importante, una vez que hayas realizado el inicio de actividades asumirás una serie de obligaciones tributarias a las que deberás responder como contribuyente. Si es que no lo haces, corres el riesgo de que el SII te multe, así que ten mucho ojo con esto. Entre las obligaciones tributarias podemos encontrar la declaración Mensual de Impuestos o F29, y la Declaración Anual de Renta o F22. Para saber más sobre este tema en particular, y sobre los demás puntos mencionados anteriormente, te invitamos a que leas el siguiente artículo de nuestro blog: 5 pasos a seguir tras crear tu Empresa.

Ahora bien, una vez mencionado todo lo anterior, es importante que sepas que un inicio de actividades lo puedes hacer tú como persona natural, o como persona jurídica. Y en cualquiera de los dos casos, el proceso de inicio es más o menos similar a como ya se mencionó. 

¿Pero qué será mejor, hacer inicio de actividades como persona natural o empresa? A continuación detallaremos las características, ventajas y ventajas de cada una, para que así tú mismo puedas decidir con cuál de las dos alternativas te quedas.

Inicio de actividades como Persona Natural

Cuando hablamos de un inicio de actividades como persona natural, nos referimos a que una persona como tú o como yo pide la autorización al SII para realizar operaciones económicas, profesionales o actividades comerciales a su nombre, es decir, a su RUT personal. 

Y una persona natural puede hacer inicio de actividades de dos tipos: En Primera y Segunda categoría tributaria.

Inicio de actividades en Segunda Categoría:

Las personas que deben realizar inicio de actividades en esta categoría, usualmente son todos aquellas que desarrollan actividades profesionales independientes basadas en un servicio y deben entregar boletas de honorarios por ello. Pero además, se consideran contribuyentes de segunda categoría a todas las personas que obtienen ingresos o rentas del trabajo dependiente, es decir, aquellos que trabajan para una empresa y reciben a cambio un sueldo base, dietas, gratificaciones, participaciones, honorarios o cualquier otro ingreso. 

Por otro lado, las personas que deseen ser contribuyentes en esta categoría, también deberán dar el aviso de Inicio de Actividades a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (SII), pero no deberán acreditar domicilio. Porque como veremos a continuación, esto le corresponde a los contribuyentes de primera categoría.

Inicio de actividades en Primera Categoría:

Un contribuyente de primera categoría es aquel que recibe ingresos provenientes de una actividad empresarial. Por lo tanto, cuando una persona natural inicia actividades en esta categoría, significa que está conformando una empresa propiamente tal, pero con su propio RUT personal. 

Esta empresa que conforma se caracterizará por ser individual, ya que será el único propietario y no tendrá más socios. Además no habrán estatutos (escritura), porque como se mencionó anteriormente trabajará directamente con su RUT; el giro del negocio será flexible, por lo que si le va mal podrá replantear su actividad sin mayores problemas; no necesitará un capital base para partir; deben contar con un domicilio para acreditar; y su empresa será de Responsabilidad Ilimitada. Con esto último, nos referimos a que la persona será responsable de todas las deudas y compromisos legales que asuma con su RUT, por lo que si llegase a tener algún tipo de deuda impaga, se podría llegar a embargar sus bienes personales. 

Por otro lado, a nivel tributario asumirá la responsabilidad de hacer declaraciones mensuales a través del Formulario 29 (F29) y Formulario 50 (F50), pagando así lo correspondiente a impuestos como el IVA, PPM y retenciones. Pero también, todos los años deberá hacer la Declaración Anual de Renta por medio del Formulario 22 (F22). Así que ojo, ten en consideración que aunque hayas hecho un inicio de actividades de esta manera, deberás dar boletas o incluso facturas a tus clientes, de lo contrario, podrías llegar a tener inconvenientes (multas) con el Servicio de Impuestos Internos

Y por último, es importante señalar que este tipo de inicio de actividades es muy común en Chile entre aquellas personas que tienen una idea de negocio que quizás tengan un alcance más pequeño, por lo que es usual encontrarla preferentemente en negocios de barrio, actividades ambulantes, Microempresas Familiares (MEF), entre otros.

Ventajas y Desventajas de hacer un inicio de actividades como persona natural

Las ventajas y desventajas que podríamos destacar son las siguientes: 

Ventajas:

Desventajas:

Inicio de Actividades como Empresa o Persona Jurídica

Una empresa como persona jurídica es aquella que se caracteriza por tener RUT propio y distinto al de la persona o socios que la conforman, ya que para ser constituida debe pasar por todo un proceso que comienza con la redacción legal de una escritura, que puede ser tanto por Empresa en 1 día o con el método de creación Tradicional, para luego pasar a la etapa de Inicio de Actividades ante el SII que te permitirá obtener el eRUT.

Las empresas de este tipo también se caracterizan por permitir que se constituyan tanto por personas naturales, como por otras personas jurídicas. Además, se requiere de un capital en dinero o bienes para su constitución; deben acreditar un domicilio para su funcionamiento; y son de Responsabilidad Limitada, por lo que las deudas u obligaciones que adquiera se limitan a los bienes de la empresa. 

A nivel tributario, asumen las mismas obligaciones tributarias que las personas naturales en primera categoría, por lo que deberás emitir boletas o facturas electrónicas a tus clientes, y deberás estar atento a los impuestos que deberás pagar de manera mensual y anual con la empresa.

Por otro lado, debes saber que cuando se decide conformar una persona jurídica, tendrás que escoger el tipo de empresa que vas a constituir. En Chile actualmente existen 8 tipos de personas jurídicas, cada una con sus propios elementos característicos, pero las más comunes el día de hoy son la Sociedad por Acciones (SpA), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Te sugerimos que antes de decidir, investigues con calma todas las opciones que tienes, para que así escojas la más conveniente para tu emprendimiento.

Si quieres saber más sobre los tipos de empresas que hay en nuestro país, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestro blog: ¿Qué tipos de empresas existen en Chile?

Ventajas y Desventajas de hacer un inicio de actividades como empresa o persona jurídica

Las ventajas y desventajas que podríamos destacar son las siguientes: 

Ventajas:

Desventajas: 

Para concluir…

Como has podido leer, hacer un inicio de actividades implica cumplir con una serie de requisitos exigidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Y si decides conformar tu empresa como persona jurídica, además deberás realizar toda la parte legal para comenzar. 

Así que el proceso no es tan simple o sencillo para que lo hagas tú mismo/a, a menos que tengas los conocimientos necesarios para hacerlo. Lo que sugerimos siempre ante esto, es que busques la ayuda de algún contador para realizar el inicio de actividades, o de un abogado para que redacte la escritura de constitución, porque de lo contrario podrías cometer errores en el proceso que te podrían traer más de un problema en el futuro.

En DeNegocios.cl nos especializamos en los procesos de constitución e inicios de actividades, por lo que si necesitas asesoría al respecto contáctate con nosotros haciendo clic aquí, o escríbenos directamente vía Whatsapp. Estaremos encantados de poder ayudarte 🙂

 

Autor de este Articulo

Colomba Jelves

4 años de experiencia en el rubro de conformación de empresas para pymes, y actualmente soy Jefe del área de Asesoría Inicial y redactora de Contenidos para DeNegocios.cl.

Proactiva, comprometida y motivada para seguir ayudando a miles de Emprendedores a cumplir sus sueños.


Facturas Exentas o No Afectas a IVA

Facturas Exentas o No Afectas a IVA

Las Facturas Exentas o No Afectas a Iva son los documentos que emiten las empresas que NO pagan IVA.

Las Facturas se clasifican en dos: 1) Afectas a Iva, y en 2) Exentas o No Afectas a Iva. Por lo regular la gran mayoría de las empresas puede emitir de las primeras y por lo tanto pagan IVA. Ahora, hay algunas empresas que por su actividad no están afectas a este impuesto y por lo tanto pueden emitir facturas exentas.

Las actividades que principalmente están exentas de iva son:

1) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros

2) Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general

3) Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, etc.

3) Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

4) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

5) Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, la ingeniería, ciencias sociales y las humanidades.

Respecto a lo anterior, es bien importante que al momento de hacer el Inicio de Actividades de tu empresa, se elija correctamente el giro de tu empresa. Es un paso muy importante al momento de crear tu empresa.

Puedes encontrar algunas respuestas que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dado. Por ejemplo: ¿Quiénes y en qué tipo de operaciones deben emitir Factura de Ventas y Servicios Exentos? Puedes encontrar la respuesta aquí.