Al recibir una Factura de Proveedores, es importante tener en cuenta la Fecha en la que esta es emitida, en la que es recibida y por lo tanto el libro que le corresponde. Definamos estas dos fechas:
Por ejemplo, en la imagen siguiente tenemos una Factura de proveedores. Esta factura nos fue emitida el día 11 de Agosto del 2017 (Fecha de Emisión), pero fue recibida el día 17 del mismo mes (Fecha de Recepción). Es decir, fue recibida 6 días después.
Es importante distinguir ambas fechas. Muchos facturadores emiten sus documentos a través de programas de mercado o ERP, y estos no siempre envían la documentación el mismo día en el que se emiten.
Esto adquiere importancia cuando una factura es emitida el día 30 y es recepcionada el 1° del mes siguiente. (Recuerde que el emisor de la factura tiene varios días para enviar las Facturas al SII desde que se hacen. Inclusive, tiene hasta el día 10 del mes siguiente para facturar con fecha del mes anterior. Es decir, tendría hasta el 10 de Septiembre para emitir una Factura con fecha 31 de Agosto.)
En una próxima publicación conversaremos respecto a las modificaciones que se realizaron a través de la circular N° 4.
¿Quieres saber más? Un tema relacionado, es el de las Facturas Exentas o No Afectas a Iva. Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros y conversemos más del tema.
Si tienes una empresa, debes conocer la declaración mensual del Formulario 29 o simplemente F29. Ya sea esta una Sociedad por Acciones (SpA), una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o Limitada), se contrae la obligación mensual de realizar tanto el IVA (impuesto valor agregado) más el PPM (Pago Previsional Mensual).
Veamos algunas consultas comunes al respecto:
El plazo máximo para la declaración de F29 es el día 12 o día 20 de cada mes, dependiendo del tipo de documentos que se tenga que declarar.
Día 12: Si eres emisor de boletas en papel, esta es la fecha límite en la cual debes realizar la declaración y pago de Impuestos.
Día 20: Si eres emisor de facturas electrónicas, esta es la fecha límite en la cual debes realizar la declaración y pago de Impuestos.
*Recuerda que si el día 12 o día 20 cae un sábado, domingo o feriado, por lo regular la fecha se corre para el siguiente día hábil. Es decir, si el día 20 del mes cae un domingo, la fecha máxima para declarar es el día lunes 21, por poner un ejemplo. Es recomendable de todas formas ver el calendario tributario que el mismo Sii pone en su página web.
Esto es bien importante entenderlo, pongamos un ejemplo:
Imaginemos que estamos en el mes de Septiembre y acabamos de crear nuestra empresa y hemos realizado el inicio de actividades en este mismo mes. Nuestra primera declaración de F29 se debe realizar entre los días 1 y 12/20 del mes de Octubre… es decir, con un mes de desfase. Así, todas las facturas y/o boletas emitidas/recibidas durante Octubre, se declaran en Noviembre, y así sucesivamente.
Comentamos que el IVA es uno de dichos impuestos. En este caso, se debe considerar el 19% como el impuesto a pagar. Pero no es el único calculo a realizar, ya que hay que considerar tanto el iva crédito como el débito. Más detalles en la siguiente nota, dónde podrás encontrar inclusive un ejemplo de cálculo.
Ahora, comentamos que también está el PPM. Este PPM es del 1%* sobre las ventas netas, es decir, sin contar el IVA.
*El 1% es para una empresa nueva en los regímenes de Renta Atribuida (Art. 14ª) y Semi Integrado (Arti. 14B). Para las empresas acogidas a la Contabilidad Simplificada (Art. 14ter) este PPM es de sólo un 0,25%.
El PPM es un impuesto que pagan todas las empresas, y es el único impuesto mensual que pagan las empresas exentas o no afectas a iva.