El Término de Giro en Chile: Todo lo Que Debes Saber
En el mundo del emprendimiento en Chile, el término de giro es una palabra que a veces escuchamos, pero no siempre comprendemos. ¿Te ha pasado? Bueno, en este artículo te contaremos de qué se trata, y no solo eso, también te explicaremos cómo puedes hacerlo en caso de que necesites finalizar tu actividad comercial o industrial de tu empresa o pyme.
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¿Qué es el término de giro?
El término de giro no es más que la opción que tiene cualquier persona, ya sea natural o jurídica, de avisar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que dará por cerrada su actividad comercial. Es como ponerle la guinda a la torta, pero no te confundas, este proceso tiene sus reglas. Hay que cumplir con todas las obligaciones tributarias y pagar el impuesto correspondiente por este mismo trámite. Además, esta notificación debe ser entregada al SII en un plazo no mayor a dos meses después del cese de actividades.
Las razones para llegar a esta decisión pueden ser variadas. Podría ser la voluntad de los socios, el cumplimiento del plazo de la sociedad, insolvencia, quiebra, incluso la muerte de un socio en ciertos casos. También podría ser simplemente que el negocio ha llegado a su fin.
No es tan complicado como parece… Si tu empresa no puede seguir en el mercado, lo más rápido es hacer un término de giro, dando aviso al SII. Esto es un proceso formal, donde deberás regularizar todas las obligaciones tributarias pendientes. Y sí, eso incluye realizar la declaración de renta del siguiente año muchas veces.
Consideraciones a tener para el término de giro
Dar término al giro de una empresa en Chile es un proceso que puede parecer complejo, pero con la orientación adecuada, todo puede fluir sin mayores complicaciones. Hay varios pasos y detalles que no puedes pasar por alto si quieres que este trámite sea lo más expedito posible. Aquí te compartimos las consideraciones clave:
- Documentación requerida por el SII: Antes de empezar, dale una revisada a los documentos requeridos por el Servicio de Impuestos Internos. Puedes encontrar toda la información en la página web oficial del SII, pero aquí te dejamos algunos datos que no puedes dejar pasar:
– Formulario N° 2121 completado.
– Documentos en papel emitidos y timbrados sin emitir para su posterior destrucción.
– Anulación de folios disponibles de documentos tributarios electrónicos.
– Desafiliación como facturador electrónico.
– Otros registros y antecedentes que puedan ser solicitados por el SII.
- Proceso de Cierre de la Empresa: Si tu empresa no puede seguir operando, es fundamental tomar medidas adecuadas para evitar costos administrativos innecesarios:
– Cerrar cuentas bancarias.
– Disolver la Empresa o Sociedad.
– Realizar el término de giro en el SII.
– Liquidar activos.
- Orden y Recopilación de Documentación: Adicionalmente, te sugerimos ir terminando todas las actividades de la empresa, ordenando y recopilando toda la documentación que creas necesario. Esto te ahorrará dolores de cabeza y te asegurará que todo esté en su lugar cuando llegue el momento de dar por terminada la actividad de la empresa.
- Disolución legal: Probablemente este sea el final del proceso. Se realiza una vez que el SII ha autorizado el término de giro, y aplica exclusivamente a todas las personas que hayan realizado un proceso de constitución a través de algún tipo de escritura… pública o con empresa en un día. El acto de disolución, es el documento que firmas que le viene poner fin a la empresa. Este documento, usualmente tendrá las mismas formalidades que el documento que utilizaste para constituir.
¿Quiénes deben o no hacer el término de giro en sus negocios?
El término de giro no es más que un trámite clave para quienes deciden poner fin a su giro comercial o industrial en Chile. Ahora bien, ¿quiénes deben hacer este proceso y cuándo hay que hacerlo? Vamos a verlo de manera sencilla.
Los que si
Si eres una persona natural o jurídica y has decidido finiquitar tus actividades comerciales, tienes que realizar el trámite de término de giro. Esto aplica a:
– Contribuyentes de Primera Categoría: O sea, aquellos con rentas de capitales, de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras, etc.
– Contribuyentes de Segunda Categoría: Los profesionales que trabajan de forma independiente y emiten boletas de honorarios.
– Otros Casos Específicos: Revisa la Circular N60 del SII si quieres tener todo más claro, ahí te explican el tema con lujo de detalle.
Pero ojo, no es cosa de llegar y hacerlo. Antes tienes que estar al día con todas las obligaciones tributarias, y considerar que incluso hay que pagar un impuesto por este trámite. Si has declarado doce o más meses sin movimientos, prepárate, porque tienes un plazo de 2 meses para hacer el término de giro. Y si tienes dudas, acá estamos para ayudarte.
Los que no
Pero también hay casos en los que no es necesario hacer este trámite. Si te encuentras en las siguientes situaciones, puedes respirar más tranquilo:
– Sociedades que se transforman en otras: Cuando una sociedad pasa desde ua figura legal a otra, no es necesario hacer término de giro, pues aquí hay continuidad del rut.
– Sociedades fusionadas: Si se fusiona con otra, uno de los rut empresa persiste, no tienes que preocuparte de hacerle término de giro a la sociedad que deja de existir.
– Los de Primera Categoría con varias actividades: Si tienes varias actividades o varios giros en tu empresa, y decides darle termino a alguno de esos giros… no es necesario hacer termino de giro a las actividades. Es cosa de que dejes al menos una actividad y simplemente debes notificar la modificación.
– Contribuyentes de Renta Presunta que exploten vehículos motorizados: Tienes que cumplir con ciertos requisitos, pero tampoco es la gran ciencia.
Sanciones en el Término de Giro: Lo que Debes Saber
El terminar el giro de tu empresa o actividad comercial no es algo que debas tomar a la ligera. En Chile, hay ciertos pormenores que si no se manejan con cuidado, podrían terminar con un buen dolor de cabeza. Aquí te explicamos qué puedes encontrar en el camino si las cosas no se hacen como corresponde.
- ¡Ojo con los Datos! : Si al Servicio de Impuestos Internos (SII) le parece que hay algo mal en la información entregada, te van a pedir más datos hasta encontrar la diferencia. Así que mejor tener todo en regla para no meterte en un lío.
- Deudas Impagas con el SII: Si tienes deudas pendientes con el SII, es probable que te caiga una multa o alguna restricción. Mejor tener todo al día.
- Errores en las Declaraciones Juradas: No solo hablamos de sanciones tributarias, sino que también puede haber temas judiciales. Entonces, revisa bien antes de enviar.
- Multas por Retardo u Omisión: No dar aviso del Término de Giro a tiempo también tiene su precio. Dependiendo de las circunstancias, podrías enfrentarte a una multa de una UTM a una UTA. Y si el retraso u omisión es mayor a 5 meses, la multa crece un 2% por cada mes extra, hasta llegar al 30% de los impuestos adeudados. Es cosa seria.
- No Solicitar el Cierre a Tiempo: Si no haces la pega de cerrar tu actividad comercial o industrial en el tiempo justo, te caerán sanciones regidas bajo el artículo 97, Nº 1, del Código Tributario. Es mejor seguirlas al pie de la letra.
Paso a paso para un término de giro:
- Ingresar al portal del SII con tu RUT y clave de acceso. En primer lugar, debes acceder al portal oficial del SII. Allí, emplea tus credenciales de usuario para iniciar sesión y acceder a tu perfil. Recuerda que puedes ingresar tanto con tu clave tributaria, con tu clave única (si eres persona natural) y/o con tu certificado digital.
- Entrar en el menú superior de servicios online. Seleccionar de la lista, la opción “Término de Giro”.
- Selecciona el ítem “Declarar Término de Giro”. Aquí habitualmente se abre una pestaña adicional que puede demorarse en cargar. Se te mostrará un resumen de tu empresa, dónde podrás apreciar algunos datos básicos, los socios, representantes y actividades. Deberás ingresar aquí la fecha en la que estás dando término de giro oficialmente.
- Deberás completar el formulario en línea sobre “Aviso y Declaración por Término de Giro”. Completado el formulario, debes presionar validar y enviar declaración. Con esto obtendrás un certificado de Ingreso de Término de Trámite. Deberás esperar a la resolución por parte del SII.
- El Servicio de Impuestos Internos evaluará la información y si todo está OK, emitirá un certificado del trámite. Por el contrario, si detecta alguna diferencia o error, solicitará adjuntar los archivos correspondientes. Tras lo anterior, y si todo está correcto, podrás obtener el certificado de término de giro correspondiente.
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Asesor Senior con 9 años de experiencia ayudando a Emprendedores en Chile.
Actualmente escribo código para diferentes proyectos de desarrollo web y aplicaciones.